Por Admin
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1 de agosto de 2019
Eres autónomo, necesitas un vehículo, equipos informáticos, mobiliario… ¿Qué puede ser más ventajoso? ¿Leasing o Renting?… seguro qué esto te interesa!!! Empecemos por el principio. ¿Qué es Leasing? leasing para emprendedoresEl leasing es una operación de financiación a largo plazo, por la que una entidad de crédito adquiere un bien, mueble o inmueble, elegido por una empresa, cediendo su uso a ésta a cambio del cobro de unas cuotas periódicas. A la finalización del contrato se puede optar entre adquirir el bien, por un valor residual fijado de antemano (por regla habitual, una cuota más del leasing financiero), renovar el contrato o devolver el bien a la entidad de crédito. Con independencia de la opción elegida, ésta deberá ser comunicada a la entidad de crédito antes del último pago, entendiéndose, en caso contrario, que se opta por la adquisición del bien. El leasing financiero en España se regula en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Y el Renting, ¿Qué es? renting para emprendedoresEl término en cuestión es el gerundio del verbo inglés to rent, alquilar; y eso es el contrato de renting, un contrato de alquiler. El “renting” se asemeja bastante al “leasing”, si bien, está ligado a bienes muebles, tanto productivos como de consumo, que necesitan mantenimiento y, que suelen estar sometidos a una depreciación acelerada, por ello, tiene un auge considerable en el ámbito de los vehículos de empresa y en los equipos informáticos. Los bienes cedidos son sustituidos o ampliados durante el período contractual, ya que se suele incluir, en el contrato de renting, los servicios complementarios de mantenimiento, seguros, revisiones técnicas, etc. Así, la utilización de los bienes se realiza en régimen de alquiler a largo plazo (2 a 4 años) durante el cual el usuario dispone de esos bienes y percibe servicios relacionados con el correcto funcionamiento de los mismos, un paquete de servicios integrados en una única cuota que se paga periódicamente. Características del Leasing Puede ser realizado sobre bienes muebles (maquinaria, ordenadores, vehículos…) o sobre bienes inmuebles. Cualquier entidad de crédito puede actuar como entidad de leasing financiero. El bien objeto del contrato ha de quedar afecto a una actividad empresarial o profesional del usuario. La cesión se realiza a cambio del abono de unas cuotas periódicas, las cuales incluirán la amortización del nominal, los intereses por la financiación y el impuesto indirecto que corresponda. El contrato de leasing financiero tiene carácter irrevocable, salvo que exista un pacto en contrario con la entidad de crédito. La operación ha de incluir necesariamente una opción de compra, a favor del usuario, al finalizar la relación contractual. El leasing financiero está concebido para que al final del contrato la empresa usuaria adquiera el bien, de ahí que, por lo general, se prevea que esta opción de compra tenga un importe reducido. Características del Renting El contrato de renting es consensual, basta con el mero consentimiento de ambas partes, aunque en la práctica se documenta mediante formularios de adhesión, o en escritura o póliza intervenida por Notario. Es un contrato bilateral, estableciendo obligaciones recíprocas entre los contratantes. Es oneroso, se establece la cesión de uso a cambio de contraprestación dineraria. Está regido por la autonomía de la voluntad, por lo pactado en contrato. El contrato de renting es mercantil. Y lo es por ser empleado por empresarios y profesionales para la adquisición de bienes destinados a ser aplicados en su proceso productivo. Suele usarse para el alquiler de vehículos de motor. Ventajas del Leasing Una de las principales ventajas de la operación de leasing financiero radica en su tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, donde se considera gasto fiscalmente deducible tanto la carga financiera satisfecha a la entidad de crédito, los intereses, como la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien, amortización. Excepto en bienes que tengan la consideración de no amortizables (solares o terrenos).Si en un mismo contrato de leasing financiero coinciden bienes amortizables y no amortizables, la normativa fiscal permite deducir la proporción correspondiente a los bienes amortizables, que deberá expresarse de forma diferenciada en el respectivo contrato. Es en la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien donde se encuentra la ventaja fiscal, al permitirse una amortización. Los requisitos que se exigen para obtener esta ventaja fiscal: Debe tratarse de contratos de leasing que se ajusten a lo regulado por Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La duración mínima de los contratos, se tiene en cuenta desde la puesta en funcionamiento del bien, ha de ser de dos años si es un leasing de bienes muebles, y de diez años, si los bienes son inmuebles o establecimientos industriales. En las cuotas de leasing hay que diferenciar, por contrato, la parte que corresponde a recuperación del bien, excluido el valor de la opción de compra, la parte que corresponde a intereses y la parte que corresponde a pago del impuesto indirecto. El importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien, deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Se puede financiar el 100% de la inversión. Estas operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos bancarios, ya que no se ha comprado el bien. Gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos o flotas de vehículos. ventajas del renting Ventajas del Renting Desde el punto de vista fiscal, las cuotas del “renting” y el IVA de las mismas son deducibles totalmente siempre que el bien arrendado en “renting” se haya destinado a la actividad empresarial o profesional del contratante.De este modo, para las pymes, puedes deducirte los gastos y el I.V.A. Aquí tienes una completa guía con las ventajas de optar por el renting de vehículos si eres autónomo o empresa. El coste de financiación se aplica exclusivamente sobre la depreciación o uso del bien. Los precios suelen ser ventajosos para el usuario, dado que la compañía de “renting” adquiere un elevado número de vehículos a los fabricantes. Se optimiza la gestión de la liquidez, convirtiéndose la cuota en un coste fijo que incluye todas las posibles reparaciones y mantenimiento, por tanto, facilita la planificación de los pagos. Los bienes no figuran en el activo del balance ni tampoco la deuda, luego no afecta a los ratios de endeudamiento. Reduce aspectos de control administrativo como los que genera una flota propia: seguros, impuestos, etc. La renovación mejora la imagen de la empresa. Inconvenientes del Renting Aunque como todo tiene sus inconvenientes, si nos fijamos en el renting de vehículos: Se fija un límite de tiempo y una capacidad de uso (kilómetros, etc.), que si se superan suponen coste adicional. Algunas marcas y modelos no están disponibles. No supone propiedad del bien, pues es un arrendamiento. La cancelación anticipada supone penalización (50% de las cuotas pendientes). Sólo se puede reparar en los talleres concertados u oficiales. Hay que abonar una fianza por importe de 2 cuotas. En ambos casos, Leasing o Renting, los bienes han de tener un uso empresarial o profesional, ya que, como se ha comentado, no se permite el leasing de bienes destinados al consumo. Principales Diferencias entre Renting y Leasing En el “renting” el grado de utilización del bien, su valor de mercado al inicio del contrato y el valor previsto en el momento de la devolución, determinan el importe de la cuota; mientras que en el “leasing” la cuota es el resultado de aplicar un tipo de interés al coste del bien pendiente de recuperar en cada momento. (Por ejemplo, es común en el “renting” de automóviles que se limite el kilometraje o que la cuota dependa de este baremo). Mayor especialización de la empresa de “renting“, que suele ser una sociedad de arrendamiento financiero, aunque esta actividad también puede desarrollarla cualquier otra empresa. El “renting” es a corto o medio plazo y el “leasing” es a medio y largo plazo. El contrato de “renting” puede ser rescindido unilateralmente antes del fin del plazo previsto. La opción de compra puede establecerse en el contrato de “renting” aunque no es necesario que figure en el contrato. Mientras que en el Leasing es obligatorio. En ambos casos, del gasto deducible se excluye el valor de la opción de compra y, en el “leasing” de inmuebles, la parte de la cuota correspondiente al valor del suelo. Esperamos haber conseguido aclarar información sobre las dudas que habitualmente se tienen entorno a ¿Renting o Leasing?