La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe aprobar cada año, incluso si el resultado es negativo, e informar de ello tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Además, a diferencia de lo que se suele pensar, en la aplicación del resultado no solo se tiene que repartir el resultado del ejercicio (cuenta 129), sino que también se pueden aplicar las posibles reservas de libre disposición o remanente de ejercicios anteriores.
La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. En el caso de que el resultado sea positivo se reparte el beneficio y cuando el resultado sea negativo, el importe se mantiene en el balance hasta que la junta general decida la forma de compensarlo. Aquí puede ver un caso práctico sobre la aplicación del resultado.
De acuerdo con el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, la aplicación del resultado del ejercicio se hará de la siguiente forma:
La Junta General resolverá la aplicación del resultado de acuerdo al balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley o estatutos, sólo se repartirán dividendos con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición si, el valor del Patrimonio neto es mayor al capital social. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuese menor al capital social, el beneficio de este ejercicio se destinará a compensarlas.
Por tanto, en caso de tener un resultado del ejercicio positivo, lo primero es dotar una reserva legal, que será obligatorio crear por una cuantía igual al 10% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales alcance el 20% del capital social. Esta reserva, hasta que no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en caso de que no existan otras reservas dispuestas para este fin. Aquí puede ver el asiento contable de la dotación de la reserva legal.
Tras dotar la reserva legal obligatoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la sociedad respecto al reparto de resultados, de existir alguna cláusula al respecto. Y tras ello, el resto puede aplicarse en:
Reservas voluntarias.
Remanente.
Repartir dividendos.
El remanente recogerá el beneficio que no se aplique para ninguna finalidad, quedándose como reserva de libre disposición, pero al año siguiente debe saldarse esa cuenta. No obstante, en la práctica societaria apenas se utiliza.
Por otro lado, solo se podrán repartir dividendos si tras el reparto el patrimonio neto es igual o superior al capital social. En este sentido, el artículo 275 de la Ley de Sociedades de capital establece que la distribución de beneficios se hará en proporción a su participación en el capital social para las sociedades limitadas y en proporción al capital desembolsado en las sociedades anónimas. Aquí puede ver el asiento de distribución de dividendos.
Ahora bien, hay que recordar que en caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.
De igual manera, si existen pérdidas de ejercicios anteriores aunque el patrimonio fuese superior al capital, lo habitual es destinar el beneficio a compensar dichas pérdidas para limpiar el Balance. Aquí puede ver el asiento de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
En este sentido, si el resultado del ejercicio es insuficiente para compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, los socios pueden realizar una aportación a la sociedad tras acordarlo en junta. Incluso puede ser obligatorio si así lo exigen los estatutos. En cualquier caso, para su registro contable se utilizará la cuenta 118 de aportaciones de socios.
Fiscalidad de la aplicación del resultado
Desde el punto de vista fiscal, la aplicación del resultado puede tener una incidencia relevante en los modelos tributarios a presentar. Así, si se decide repartir dividendos deberá practicarse la correspondiente retención (19%) y realizar el ingreso mediante la presentación del modelo 123.
Además, para rebajar la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades se pueden aplicar los incentivos fiscales de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última sólo disponible para las empresas de reducida dimensión, que obligan a la constitución de sendas reservas indisponibles. Aquí puedes ver un caso práctico de aplicación de estas reservas.
La reserva de capitalización, establecida en el artículo 25 Ley 27/2014, reduce la base imponible del impuesto un 10% del importe del incremento de sus fondos propios a cambio de dotar una reserva indisponible de igual importe que debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el periodo impositivo en que se aplicó la correspondiente reducción. Básicamente, es la no tributación de la parte del beneficio que se destina a la constitución de la reserva indisponible.
Por su parte, la reserva de nivelación (artículo 105 de LIS), sólo aplicable por las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, supone la reducción de la base imponible positiva en un 10% de su importe con un límite máximo de 1 millón de euros.
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